Boletín N° 93
Bahía Blanca Capital Provincial del Cooperativismo
El pasado jueves 29 de octubre la Legislatura bonaerense sancionó una ley que declara a la ciudad de Bahía Blanca como Capital Provincial del Cooperativismo, acogiendo la iniciativa que en tal sentido surgiera en el seno de la Asociación Intercooperativa Regional.
El proyecto de ley fue presentado por el senador Andrés de Leo, con el acompañamiento de los legisladores Nidia Moirano, Marcelo Feliú y Ayelén Durán. Al considerarse en la Cámara de Diputados, fundamentó el proyecto el diputado Santiago Nardelli con el apoyo de Gabriel Godoy, por lo cual todos los legisladores bahienses tuvieron participación activa en este tema que mereció la aprobación unánime de ambas Cámaras.
Tras la promulgación y publicación de la ley, el Intendente Municipal bahiense Héctor Gay presentará un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante proponiendo instituir la realización de un acto oficial anual, a realizarse en lo posible en ocasión del Día Internacional de las Cooperativas y organizado por el Ente Municipal de Acción Cooperativa, que ponga de relieve la contribución del cooperativismo al desarrollo económico, social y cultural del partido de Bahía Blanca.
ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS COOPERATIVAS
Censo Nacional Económico
Por Resolución INDEC 180/2020, todas las empresas, incluyendo a las cooperativas, están obligadas a responder, antes del 1 de abril de 2021, el cuestionario del Censo Nacional Económico, en forma virtual.
Es muy importante contestar esta encuesta, para contar con información adecuada sobre las cooperativas en el marco de la economía nacional.
En https://censoeconomico.indec.gob.ar/index.php/datos-clave/ se resumen los datos claves del Censo, y allí se dice que uno de sus objetivos es dimensionar al sector cooperativo.
El Censo no tendrá, como en otras oportunidades, la visita de un censista. Es obligación de la empresa cargar sus datos, teniendo en cuenta que:
• Los datos recopilados por la encuesta están protegidos por secreto estadístico (Ley 17.622, art. 10; y Decreto 3110/70 Art. 3, Inc. d).
• Contestar el cuestionario es carga pública (Decreto 3110/70). El art. 4 de la Resolución 180/2020 establece que las unidades económicas están obligadas a responder. La sanción por incumplimiento será multa.
• El BCRA dispuso, por Com. B 12100 que las entidades bancarias deberán exigir el Certificado de Cumplimiento Censal para determinadas operaciones hasta el 28 de febrero de 2022.
Instructivo para contestar el cuestionario eCNE
• Adherirse al servicio “Censo Nacional Económico (CNE) 2020/2021” desde el sitio web de AFIP (en serviciosweb.afip.gob.ar, ver dentro de INDEC el servicio interactivo “Acceso al CNE 2020/201”).
• Ingresar al eCNE a través del enlace que figure en el correo electrónico de notificación.
• Validar la identidad mediante la CUIT y Clave Fiscal.
• Completar el formulario en un mismo momento, o en distintos eligiendo la opción “guardar y continuar luego”.
• Confirmar y finalizar.
Una vez finalizada la carga y confirmado el trámite, se puede descargar el formulario completo y se debe descargar la “certificación de cumplimiento censal de la empresa” para su presentación ante los organismos que la requieran.